Quién paga el IBI al vender un piso a mitad de año
El IBI se paga por quien es propietario a 1 de enero, aunque venda después. Cómo se reparte de forma proporcional entre comprador y vendedor y qué dice la ley al respecto.
El sujeto pasivo del IBI es quien sea propietario a 1 de enero
Por ley, el obligado a pagar el IBI del año completo es quien figura como propietario del inmueble el día 1 de enero de ese año, con independencia de que lo venda en marzo, en julio o en noviembre. El ayuntamiento reclama el recibo completo a esa persona, aunque ya no sea la propietaria cuando llegue el momento de pagarlo.
El reparto proporcional es una práctica habitual, no una obligación legal automática
Es muy habitual (y así lo confirma jurisprudencia reiterada) que comprador y vendedor se repartan el IBI de forma proporcional a los días que cada uno ha sido propietario dentro del año, aunque el pago formal al ayuntamiento lo haga solo quien era propietario a 1 de enero. Pero esto no ocurre solo: hay que pactarlo expresamente en el contrato de compraventa o en la escritura, indicando cómo se compensa esa parte proporcional entre las partes.
Si la escritura no dice nada al respecto, el reparto no se produce automáticamente — el vendedor puede acabar pagando el IBI de todo el año sin que el comprador le compense la parte que le correspondería, simplemente porque nadie lo puso por escrito.
Cómo se calcula el reparto en la práctica
Se divide el importe anual del IBI entre 365 días y se multiplica por los días que cada parte ha sido propietaria dentro de ese año — el vendedor asume la parte proporcional hasta la fecha de la escritura, el comprador la parte restante. Este cálculo, junto con el resto de gastos de la operación, es exactamente el tipo de detalle que conviene cerrar por escrito antes de firmar, no dejarlo a la buena voluntad de las partes después.
Pásalo a números con tu caso
La teoría está bien, pero la decisión la toman las cifras concretas de tu operación.
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