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Guía inmobiliaria6 min de lectura

Gastos de compra de vivienda: todo lo que se paga aparte del precio

Gastos de compra de vivienda: impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación. Qué paga el comprador, qué el vendedor y cómo calcular el total real.

El precio del anuncio no es lo que pagas

Sobre el precio de compra hay que sumar una serie de gastos e impuestos que, en conjunto, suelen suponer un porcentaje nada despreciable de la operación. Y salvo excepciones, el banco no los financia: salen de tu ahorro.

Conviene calcularlos antes de decidir qué precio máximo puedes permitirte, no después de haber firmado unas arras.

Impuestos: obra nueva y segunda mano no pagan lo mismo

Si compras vivienda de segunda mano pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si compras obra nueva pagas IVA más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

El tipo del ITP y el del AJD los fija cada comunidad autónoma, así que la misma compra sale distinta en Madrid, en Cataluña o en Andalucía. Además hay tipos reducidos habituales para menores de cierta edad, familias numerosas o vivienda habitual, con requisitos propios en cada comunidad. Por eso aquí no ponemos un porcentaje: mira el de tu comunidad en la calculadora, que usa el vigente.

Notaría, registro y gestoría

La notaría cobra por la escritura pública de compraventa según un arancel que depende del precio. El registro de la propiedad cobra por inscribir la compra a tu nombre, también según arancel.

La gestoría no es obligatoria por ley, pero si hay hipoteca el banco suele imponer la suya para tramitar la inscripción. La tasación tampoco es opcional cuando hay préstamo: el banco necesita saber qué garantiza.

Quién paga qué

Con la normativa hipotecaria vigente, buena parte de los gastos asociados al préstamo los asume el banco. Los de la compraventa en sí siguen siendo del comprador, salvo pacto distinto.

  • Comprador: ITP o IVA + AJD, notaría y registro de la compraventa, gestoría si la hay.
  • Vendedor: plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en su IRPF.
  • Banco (si hay hipoteca): notaría, registro y gestoría del préstamo, y el AJD del préstamo.

Pásalo a números con tu caso

La teoría está bien, pero la decisión la toman las cifras concretas de tu operación.

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